Diferencias entre personal laboral y funcionario

En la Administración Pública existen diferentes tipos de funcionarios. Entre ellos, se encuentran el personal laboral y los funcionarios. Es importante conocer las diferentes clases de funcionarios y su función a la hora de valorar estudiar una oposición. Por eso, en este post te explicamos las diferencias que existen entre este tipo de empleados públicos. Para empezar hay que tener en cuenta que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) diferencia entre funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual. Todos ellos son empleados públicos que se desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

diferencia entre personal laboral fijo y funcionario

¿Qué diferencia hay entre personal laboral y funcionario?

Funcionarios

Los funcionarios de carrera son aquellos trabajadores vinculados de forma permanente con la Administración Pública mediante una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Para acceder a una plaza de este tipo hay que presentarse a una convocatoria de empleo público y aprobarla. Todo el trabajo que se realiza dentro de las Administraciones Pública, ya sea directa o indirectamente en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado, corresponden exclusivamente a los funcionarios.

Para conseguir la condición de funcionario de carrera habrá que acceder a un cuerpo o escala concreta, ya que la legislación clasifica los cuerpos de funcionarios de acuerdo a la titulación requerida para el ingreso en los mismos. Los grupos son:

  • Grupo A. Se divide en el subgrupo A1, quienes tengan el título universitario de Grado, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente; y en el subgrupo A2, para quienes tengan el título universitario de Grado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
  • Grupo B. El solicitante que quiere acceder a una plaza de esta categoría deberá contar con un título de Técnico Superior.
  • Grupo C. También se divide en dos subgrupos. El C1 que exige estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente, y el C2, para el que se necesita un título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Personal laboral

El personal laboral es aquel profesional que presta sus servicios a las Administraciones Públicas a través de un contrato laboral. La principal diferencia respecto a los funcionarios de carrera se encuentra en que prestan sus servicios sujetos a normas de Derecho Laboral, no administrativo. Es decir, que se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que le sean de aplicación.

En función de la duración del contrato el personal laboral puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Normalmente, en el proceso de selección de personal laboral permanente, fijo o indefinido, el sistema que se utiliza es el de concurso-oposición. Mientras que para el personal laboral temporal, se suele utilizar una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio del proceso selectivo, pero no hayan aprobado el resto o no hayan conseguido plaza.

Otras diferencias entre funcionarios y personal laboral

Entre las diferencias entre funcionarios y personal laboral, además de la legislación, también existen otras diferencias:

Estabilidad

La estabilidad también es una de las más importantes diferencias. Un funcionario con laza fija mantendrá su puesto hasta la jubilación, mientras que el personal laboral no tiene garantizada la continuidad de igual forma. Hay que tener en cuenta que la Ley establece que no se puede despedir o cesar a ningún funcionario, y que la única excepción sería que el funcionario cometiera una falta muy grave. En cambio, el personal laboral sí estaría bajo el amparo de la ley un despido por causas como un despido colectivo o razones muy objetivas del propio trabajador.

Retribuciones

Tanto los funcionarios como el personal laboral tienen derecho a una serie de retribuciones, pero también existen ciertas diferencias entre ambos.

  • Fijas. Sueldo, pagas extras y trienios.
  • Complementarias. Complementos de destino, complementos específicos y complementos de productividad.
  • Para el personal laboral, la paga extra se devenga desde el 1 de enero al 30 de junio, y del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Para los funcionarios, la paga extra queda de la siguiente forma: del 1 de diciembre al 31 de mayo, y del 1 de junio al 30 de noviembre.

Ayudas sociales

El personal laboral, según establece el II Convenio Colectivo del cuerpo, debe tener derecho a ayudas sociales. Los funcionarios, en cambio, no tienen la obligatoriedad de disponer de este tipo de ayudas.

Otro tipo de empleados

Funcionarios interinos

Los funcionarios interinos realizan las mismas funciones que los de carrera, pero no tienen una plaza fija. Se encargan para cubrir el puesto por razones de necesidad o urgencia.

Personal eventual

El personal eventual es aquel que, mediante nombramiento y no de forma permanente, realizará funciones específicas, calificadas de confianza o asesoramiento especial. El número máximo de este tipo de empleados se establecerá por los órganos de gobierno. Tanto el nombramiento como el cese serán libres y no tendrán que pasar por oposición ni por concurso.  Además, el personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o la promoción interna, por lo que deberá pasar las pruebas selectivas para el puesto deseado.

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