¿Qué es el complemento de productividad?
Entre los diversos complementos que pueden tener los empleados públicos, en este post explicaremos en qué consiste el complemento de productividad. Veremos su definición, cuantía y qué dice la legislación sobre este complemento de productividad para los funcionarios.
Complemento de productividad: Definición
Teniendo en cuenta la definición del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, el complemento de productividad está destinado “a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo”.
Según el mismo Real Decreto, la apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Además, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la administración como de los representantes sindicales.
Características del complemento de productividad
La Ley 30/1984 de Reforma de la Función Pública detalla que el complemento de productividad forma parte de las retribuciones complementarias de los funcionarios. Es decir, la ley marca que existen las retribuciones que son básicas y las que son complementarias. Entre las básicas, se encuentran:
- El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías.
- Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.
- Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre.
Y entre las complementarias, destacan:
- El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.
- El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, etc. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
- El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.
- Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
- A su vez, la Ley 7/1985 de bases del Régimen Local regula las retribuciones de los empleados públicos de las Administraciones locales. Es el RD 861/1986, de 25 de abril de 1986, al establecer el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de la Administración local, el que desarrolla normativamente el complemento de productividad. De tal modo, indica que “la apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo”.
- Por su parte, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando se refiere a las retribuciones complementarias, habla de “el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos”. Por lo que el complemento de productividad se vincula directamente con la evaluación del desempeño laboral.
- En ocasiones, su aplicación ha sido desvirtuada y se ha hecho un uso incorrecto con consecuencias disfuncionales para la organización. Por ello, se recomienda un sistema de evaluación de las personas que permita aplicar este concepto retributivo de manera fundamentada y con factores relevantes y objetivos.
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