¿Qué es el complemento de destino?
El sueldo de los funcionarios dependerá de la titulación exigida en el puesto y de lo que se conoce como complemento de destino o complemento específico. Una cuantía que variará teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad y de los resultados obtenidos. Así, se trata de una retribución complementaria que perciben los funcionarios públicos y que está relacionada con el nivel atribuido a cada puesto de trabajo.
Es decir, a mayor responsabilidad del puesto y mayor complejidad de las funciones, mayor será el complemento de destino.
Cuando el funcionario desempeña ese puesto a lo largo de dos años de forma ininterrumpida, o bien, tres con interrupción, consolida ese nivel de complemento de destino a través de lo que se denomina grado personal.
Retribuciones básicas: Dependen de los grupos
Una vez que los funcionarios ingresan en su puesto quedan adscritos a un determinado grupo de funcionarios. Cada uno de estos cuerpos exige unos requisitos de acceso y, por lo tanto, unos requisitos de titulación. En función de esta titulación, se clasifican en grupos y subgrupos.
- Grupo A, con subgrupos A1 o A2. Se requiere al menos el título de grado o una carrera universitaria, o una diplomatura universitaria, Arquitecto Técnico o equivalente.
- Grupo C, con subgrupos C1 o C2. A las oposiciones de este grupo se puede acceder estando en posesión del título de Bachillerato o Técnico, o con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Por ejemplo, en el caso de que un funcionario tenga el título de máster y el de doctor, pero entre los requisitos de la oposición únicamente se exige el de la ESO, cobrará lo que le corresponda al subgrupo C2.
El complemento de destino: entre las retribuciones complementarias
El complemento de destino correspondería al apartado de retribuciones complementarias. Este tipo de retribuciones corresponden a aquellas que pretenden diferencias lo que cobran los funcionarios, teniendo en cuenta las diferentes características no estrictamente ligadas al subgrupo al que pertenece su cuerpo o a la antigüedad. Así, se retribuye a cada funcionario, principalmente, por las características ligadas a su puesto concreto de trabajo y a la labor que lleva a cabo.
- Se cobra en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias.
- El complemento de destino está ligado a un escalón que va asignado al puesto concreto en el que desarrolla su trabajo.
- Este complemento de destino del personal funcionario se fija de manera homogénea en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, no puede ser modificado por las comunidades autónomas.
El nivel de complemento de destino
Cada funcionario tiene asignado un nivel de complemento de destino. Es decir, que el funcionario empieza su carrera en el cuerpo al que pertenece y en un puesto con un nivel de complemento específico. A medida que vaya progresando en su carrera, ascenderá en los niveles de complemento de destino y cobrará más.
Complemento de destino y específico
El complemento específico es el complemento que atiende a las circunstancias específicas del puesto a desarrollar, como puede ser la responsabilidad del mismo. Suele ser uno de los conceptos retributivos de mayor relevancia en puestos de especial responsabilidad.
Por otro lado, el complemento de productividad es aquél que pretende retribuir el esfuerzo, la iniciativa o el interés con el que el funcionario realiza su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos por ello.
Cuando el funcionario realiza horas extraordinarias también recibe un complemento por esas horas fuera de su jornada normal de trabajo. Este complemento también forma parte de las retribuciones complementarias.
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