¿Cómo impugnar o reclamar una oposición?

Te presentas a una oposición, y entre las diferentes dudas que surgen, una de ellas se refiere a cómo impugnar o reclamar una oposición cuando existe alguna irregularidad. En este post aclaramos estas dudas y te damos algunas indicaciones por si te encontraras en esta situación.

Aunque cada oposición tiene sus particularidades, intentaremos explicarte unas pautas generales. Los opositores pueden presentar alegaciones cuando estén en desacuerdo con alguna de las fases del proceso selectivo. En este sentido, el aspirante se puede encontrar con diversos supuestos que no se ajustan a la ley o que existen errores y está en su derecho de poder impugnarlos.

Por ejemplo, pueden existir diferentes motivos para impugnar las preguntas de las oposiciones. Normalmente, en las preguntas tipo test es donde suelen cometerse más errores, como problemas en la formulación de las preguntas, las respuestas o en la corrección de las mismas. Ante esta situación, ¿qué puede hacer el opositor cuando cree que una pregunta no es correcta? La respuesta es impugnarla.

reclamacion oposiciones

Antes hay que tener en cuenta el artículo 23.2 de la Constitución española el cual indica que los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que marcan las leyes. Ante cualquier irregularidad o vulneración de este derecho, el perjudicado puede proceder a la impugnación de la oposición y a interponer los recursos que procedan según cada caso (vía administrativa o vía judicial).

Motivos para impugnar preguntas de oposiciones

  • La exclusión de aspirantes
  • La totalidad de las bases de las convocatorias
  • Errores en las pruebas, preguntas, correcciones o puntuación
  • Irregularidades en la composición de los Tribunales
  • Errores en la valoración de méritos
  • Impugnar la lista de aprobados
  • Otras incidencias durante los exámenes

Cómo se impugna una pregunta de oposición

Primero, habría que revisar las bases de la convocatoria, ya que normalmente en su redacción también se indica cómo debe proceder el aspirante cuando quiere impugnar una pregunta.

Por ejemplo, se detalla el plazo para impugnar la oposición, la dirección de envío, los datos que hay que aportar, el modelo, etc. En el caso que no se indique nada al respecto, hay que tener en cuenta que una oposición es un procedimiento administrativo por el que cual se puede recurrir, siempre y cuando se cumplan los requisitos que marca el artículo 115 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo.

Impugnar preguntas de un examen suele ser un procedimiento sencillo y también la causa más habitual de impugnación. Cuando el opositor detecte algún error en la publicación de la plantilla de respuestas al examen, puede realizar un escrito al tribunal o al órgano que se indique en las bases de la convocatoria. El documento que redacte deberá incluir, teniendo en cuenta la normativa:

  • Nombre y apellidos del recurrente
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio…
  • Exponer cuál es la pregunta que considera errónea y cuál sería la forma correcta
  • Presentar el escrito en la dirección de envío que se indique en la convocatoria, o bien en alguno de los registros que determina la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo.

El aspirante debe tener muy claras las razones de su impugnación a las preguntas de una oposición. Debe justificar adecuadamente sus argumentos, ya que normalmente los tribunales suelen ser bastante reacios a anular una pregunta.

El Tribunal evaluará las impugnaciones planteadas y a partir de aquí se pueden dar dos actuaciones: que la pregunta efectivamente tenga algún error y se anule (como si esa pregunta no hubiera existido) o que el Tribunal no acoja la reclamación y entienda que la pregunta es correcta y está bien planteada y, en este caso, sería válida a todos los efectos.

El aspirante tendrá un mes de plazo para interponer un recurso de alzada, que tendrá que ser dirigido al superior jerárquico del Tribunal o al propio Tribunal, que a su vez lo elevará al superior del que dependa. La Administración, tal y como establece la normativa, tendrá tres meses para dar respuesta al recurso. Si en ese plazo no se ha recibido respuesta, se debe entender desestimado por silencio administrativo.

Otro tipo de reclamaciones/impugnaciones

En un primer momento, el opositor puede recurrir la plantilla de corrección del examen. Pero, posteriormente, también puede recurrir las listas provisionales de opositores que han superado la prueba.

En este caso, se dará un plazo y un modelo de reclamación para impugnar, y si no fuera el caso, el opositor puede remitirse a la mencionada Ley 29/2015, y realizar un escrito informal siguiendo los requisitos del artículo 115. En Internet también encontrarás modelos de reclamación para que la redacción sea más sencilla.

Como última opción, el aspirante podría interponer una demanda, con carácter judicial y que se lleva a cabo en la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Suele ser un proceso muy largo, incluso de años, y que se recomienda realizarlo con la ayuda de profesionales.

Reclamar la nota de las oposiciones

El opositor también puede reclamar la nota de su examen o si ha visto algún tipo de irregularidad en el sistema de puntuación, y en ese sentido, demandar una revisión.

En este caso, deberá presentar una reclamación ante el Tribunal que ha efectuado la corrección. Un proceso que suele estar establecido en las bases de la convocatoria. En este sentido, te recomendamos que, para efectuar la reclamación del examen de la oposición, primero presentes un escrito de revisión de examen.

Tras ello, puedes presentar la reclamación en el plazo que se indique en la convocatoria, donde deberá aparecer la siguiente información: datos de la persona que demanda, datos del Tribunal y especialidad, los fundamentos legales de la oposición y la reclamación, y los hechos; y la solicitud de la reclamación.

Plazo para impugnar oposiciones:

El plazo para impugnar las oposiciones puede ser establecido por el tribunal y será publicado en la  plantilla de corrección; Si el plazo no se notifica, se podrá presentar un escrito; Por último, al publicar listas definitivas, el opositor cuenta con 1 mes para impugnar su resultado

Una vez presentada la impugnación, el tribunal tiene hasta 3 meses para responder a la misma, en el caso de no ser respondida en este periodo se entenderá que  la reclamación se ha desestimado.

Al igual que en la impugnación de una pregunta, si tras la reclamación sigues en disconformidad, puedes presentar un recurso de alzada (frente al órgano superior jerárquico del Tribunal).

Impugnar o reclamar una oposición no es una tarea simple y puedes verte afectado por el rechazo por parte de la Administración.  En ese caso, no queda otra opción que asumirlo y volverlo a intentar para sacar tu ansiada plaza. Si estás en Zaragoza, te recomendamos contactar con nosotros ya que tenemos una de las tasas de aprobados más alta de la comunidad! En Oposbank, te asesoramos en todas tus dudas. Ponte en contacto con nosotros para lo que necesites.

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21 Comentarios

  1. Elisenda 05/06/2020 at 10:20 - Reply

    Buenos días,
    En fecha 18 de enero me presenté a unas pruebas para la ampliación de una Bolsa de Auxiliares Administrativos.
    En fecha 5 de febrero entré mediante registro electrònico una instancia solicitando revisión a la corrección de dicha prueba ya que detecté un par de anomalías en la corrección de mi examen.
    Ayer dia 4 de junio salió publicada la lista de los resultados de dicho ejercicio y la valoración de méritos pero a mi y a estas alturas nadie me ha dado respuesta a mi solicitud de revisión.
    Esto es legal?

  2. Olag 21/07/2020 at 22:29 - Reply

    Nos cambiaron el método de corrección del examen respecto al que venia en las bases, sobre la marcha al llegar al examen, si venia explicado en el inicio del mismo, al acabar no nos dieron copia de las respuestas, estoy en plazo y no se si impugnarlo, ¿podría hacerlo?

  3. EMC 19/09/2020 at 13:30 - Reply

    Hola,
    Hay un caso que no encuentro en ningún foro. Cuando hacemos una prueba oral y el tribunal le falta el respeto o «insulta» (desde el punto de vista del opositor) por que pone en duda un trabajo que anteriormente pasó ya por un tribunal previo y eso conlleva a que lo puntúen más bajo, ¿es constitutivo de impugnación? Normalmente la falta de respeto a un tribunal puede dar lugar a que el candidato sea expulsado, ¿pero al revés?

  4. Rubén 27/11/2020 at 10:06 - Reply

    Buenos días ha salido una plaza de conductor, de residuos nocturno en leganes, y la han sacado con categoría A1 que es licenciado como especifica, cuando deveria ser categoría C q es nivel de Eso, EGB, o parecido. Y la verdad huele un poco mal. Se puede hacer algo al respecto en plan impugnar o algo, y como habría Q hacerlo? Gracias

    • Loli 10/10/2022 at 13:40 - Reply

      en el caso de unas pruebas físicas en el que en las bases pone que el certificado medico ha de poner que es para vigilante municipal, si habiendo pasado el plazo de apelacion nos enteramos de que varios aspirantes pone para policia local se podría apelar?

  5. Jorge Torres Linde 23/05/2021 at 23:51 - Reply

    Hola, me pueden descalificar mi oposición si por error de nervios puse mi nombre completo en el examen.
    Gracias.

  6. Jose Manuel 06/07/2021 at 12:50 - Reply

    Hola! Que pasa cuando un opositor impugna al organo de selección por ser en su mayoria funcionarios interinos? El examen será nulo? Saludos!

  7. Marga 17/08/2021 at 12:24 - Reply

    La ley 29/2015 no corresponde con lo que decís en el artículo y no existe el artículo 115, podríais decirme cual es la ley correcta’, necesito hacer una impugnación alas bases de una oposición, muchas gracias

    • Sofi 18/12/2021 at 08:57 - Reply

      Ley 39/2015

  8. Javier F. 08/11/2021 at 17:57 - Reply

    Buenas tardes
    ¿Podría reclamar el olvido de marcar el tipo de supuesto elegido en una oposición al darme cuenta cuando entrego la hoja de examen, devolverme la hoja para el opositor, y en ese momento, no pasan más de 2 segundos, decir que me permitan en ese momento marcar la opción de supuesto elegida y decirme que no me lo permiten?. El examen está aprobado según las notas de corte.
    Gracias, es muy difícil lo que pretendo conseguir pero me parece injusto que fruto de nervios y prisa cometiera ese error tan estúpido. Saludos.

  9. Dani 18/12/2021 at 03:12 - Reply

    Buenas noches.

    Entregue la instancia para varias oposiciones de policía local. Dos de los municipios han hecho coincidir las fechas de la primera prueba (fisicas), con lo cual no he podido participar en una de ellas, teniendo que determinarme por la otra.
    Una persona aspirante, ha pedido un aplazamiento de uno de los dos municipios, por embarazo, para poder presentarse en ambos. Tal aplazamiento se lo han aceptado y se ha podido presentar a ambos municipios.

    Les agradecería que me informasen, en la medida de lo posible, de si es posible impugnar ese trámite o la oposicion entera, y de ser así, como hacerlo e información sobre la cuestión.

    Veo injusto que, en primera instancia, no pueda presentarme, y en segundo plano el resto de personas que estaban en ambas listas y esa persona si lo pueda hacer. No hay igualdad por ningún lado y si ella tiene derecho a examinarse con esa artimaña creo que el resto también, pero de forma legal. Imagino que si está embarazada para una oposicion debería de estar y no puede hacer las pruebas físicas, en l otra también…

    Muchas gracias y un saludo.

  10. RITA 19/02/2022 at 17:03 - Reply

    Buenas tardes el 5 de Febrero , seexaminaron en Madrid a unas oposiciones de discapacidad intelectual .
    En dicho examen constaban , 20 preguntas y 5 de reserva .
    Han anulado la pregunta 21 , pero dicen que las 5 no son de reserva , que es un error tipográfico??.
    Que en la convocatoria ponía que iban a ser 25 preguntas .
    Digo yo que sino han tenido tiempo para imprimir un examen con 25 preguntas.
    Por otro lado si un niño(porque lo son ) la pregunta que impugnan , en la cual alegan que está mal redactado en el temario de lectura fácil desde hace 7 años igual, esa pregunta la ha contestado bien porque se entiende perfectamente (aunque en realidad es la de reserva como consta en las hojas de examen) , y ha fallado otra ….Ahora como la anulan y el examen dicen ya solo tiene 24 , pasan por encima todos los que esa la han fallado .
    Cuando la tendrían que anular es la primera pregunta de reserva .
    Espero haverme explicado
    Es inaceptable que jueguen de este modo con personas con discapacidad intelectual .
    Están hundidos , no lo entienden y por otro lado se quedarían en la cola de la bolsa .
    Muchas gracias me gustaría una respuesta de que podemos hacer .
    El daño moral hacia los niños discapacitados que fallaron otra pregunta y el hecho de en las hojas de examen ver que hay 5 de reserva , pensamos que la oposición es un fiasco .
    Ver a tus hijos llorar porque ahora ya no van a estar en la bolsa es muy duro para todos .

  11. Pedro 22/03/2023 at 10:51 - Reply

    buenos días, tenía una duda?Los tribunales de selección en administración local llevan algún tipo de registro de incidencias en los exámenes?Gracias

    • Academia Oposbank 22/03/2023 at 11:39 - Reply

      Buenos días, Pedro. Lamentamos no poder contestarte a la pregunta ya que no disponemos de toda la información para darte una respuesta veraz. Gracias de antemano.

    • OPOSBANK 24/03/2023 at 12:59 - Reply

      Buenos días Pedro, en los procedimientos selectivos, no hay registro de incidencias de lo que ocurre en el desarrollo de las pruebas. Debería haberlo , no se si te refieres al incidente que se produce el 17 de marzo en la prueba de técnico medio de gestión del Ayuntamiento de Zaragoza, si es referente a ese proceso, ni se hizo nada ni se ha registrado la incidencia de la prueba práctica, de hecho fue el Presidente del Tribunal el que estaba presente y ni tomo decisión en el momento ni ha dicho nada al respecto.

      Un saludo

  12. Doramas 11/05/2023 at 15:39 - Reply

    Un oposición para una bolsa de empleo. se puede impugnar toda la parte práctica del examen tipo test, si versa sobre un tema no especificado en el temario de las bases específicas de la convocatoria? gracias, yo entiendo que si se podría.

    • OPOSBANK 12/05/2023 at 13:04 - Reply

      Buenos días. por poder impugnar, por supuesto que puedes impugnar, ya que es un derecho que tienen todos los que se presentan a un proceso selectivo tanto sea para bolsa como para plaza. De hecho en el documento en el que saquen las respuestas deben decirte el plazo que tienes para ello, que suelen ser tres días.

      Otra cosa es lo que decida en órgano calificador de la prueba. Y en cuanto que el tema de la práctica es un tema que no versa en el temario, pueden alegar su relación con otro que específicamente este en el temario.

      Si lo argumentas bien , puedes convencer al Tribunal, pero es algo complicado.

      Suerte

  13. Juane 22/06/2023 at 12:31 - Reply

    Acabo de terminar un examen. Al salir después de entregarlo, veo que la presidenta y uno de los miembros del tribunal están hablando en privado con una persona que no ha terminado el examen sobre una pregunta en particular, cuando en todos los exámenes que he hecho en esta ayuntamiento está totalmente prohibido. Pregunta: ¿Puede ser causa de impugnación del examen?
    Me pareció trato de favor a esa persona frente a las otras 39 que hicimos el examen.
    Att.
    Juane

    • OPOSBANK 22/06/2023 at 13:29 - Reply

      Buenos días Juane, entiendo tu malestar y tu indignación por lo ocurrido.

      Causa de impugnación , como tal no es, las impugnaciones se realizan al contenido de la prueba, a preguntas que están mal redactadas, o que no entran en temario o que están mal contestadas.

      Es decir, la impugnación se hace al contenido de la prueba no al comportamiento del Tribunal. A los miembros del Tribunal lo único que se les puede hacer es recusarlo, pero por causas establecidas en el artículo 23 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, y no está como causa lo que tú nos comentas.

      Lo siento muchísimo y te entiendo, pero para esas acciones de parcialidad, no se puede hacer nada.

  14. Carlos 14/07/2023 at 07:22 - Reply

    He presentado las alegaciones a una pregunta de examen de oposición, y ahora que el plazo se termino he encontrado una prueba más que podría ayudar en mis alegación. ¿Se pueden aportar pruebas una vez terminado el plazo?.
    Gracias

    • OPOSBANK 14/07/2023 at 12:55 - Reply

      Hola Carlos, una vez terminado el plazo establecido, para las alegaciones, el plazo no se puede ampliar , la ley 39/2015 de 1 de octubre, establece en su artículo 32, que la Administración no puede ampliar un plazo ya vencido, que imagino que es tu caso.
      Con lo cual deberás esperar a que salgan las listas definitivas y en ese momento poner un recurso de alzada, si no te gusta la resolución, y ahí si que podrás aportar esa prueba que dices que es definitiva para que te den la razón.

      Mucho ánimo, la razón siempre triunfa.

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